Ley de etiquetado de alimentos: ¿cómo ha mejorado la información al consumidor?
No hace muchos años, saber lo que comíamos era misión imposible, porque leer y entender la etiqueta de un alimento era como descifrar un jeroglífico. La lista de ingredientes era larguísima, con letras minúsculas y una terminología que nadie entendía, sin especificaciones de alérgenos, y la información nutricional no nos daba siquiera una idea de si el producto que íbamos a consumir era mínimamente saludable.
No fue hasta 2011, cuando la Unión Europea aprobó una ley de etiquetado (el Reglamento europeo 1169/2011 ), que pudimos empezar a saber qué aceite vegetal en concreto llevaba el paté de atún que nos gustaba, que la carne de pollo que comprábamos envasada no era procedente de España sino que había sido envasada en España e importada de Francia o qué porcentaje real de grasas saturadas estábamos ingiriendo en dos productos.
Definición, plazos y objetivos de la ley de etiquetado
Esta ley de etiquetado europea sobre la provisión de información alimentaria al consumidor combinó dos directivas en una sola legislación , que sustituía a las normas anteriores sobre etiquetado de alimentos que se introdujeron por primera vez en 1979 y las normas de etiquetado nutricional que se adoptaron en 1990.
La primera directiva es la 2000/13/EC, sobre etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios (que entró en vigor el 12 de diciembre de 2014), y la segunda directiva es la 90/496/EEC sobre etiquetado nutricional en productos alimenticios (cuya obligatoriedad entró en vigor el 13 de diciembre de 2016).
El objetivo de esta ley es garantizar que los alimentos sean más seguros para los consumidores y que éstos tomen decisiones sobre los productos que consumen con conocimiento de causa, teniendo en cuenta razones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Desde su aprobación en 2011 hasta su obligatoria aplicación han pasado varios años durante los que la mayoría de empresas han podido adaptar paulatinamente su etiquetado , ya que contemplaba un periodo en el que la inclusión de esa información era voluntaria. De hecho algunas de ellas aprovecharon para introducir todos los cambios que contiene la normativa, incluyendo los referentes a la información nutricional (cuya obligatoriedad entraba en vigor más tarde) desde el principio, sin esperar a la fecha límite. Desde diciembre de 2016 esta normativa es de obligado cumplimiento en su totalidad.
Sin embargo, aunque cada vez son menos, algunos pequeños productores todavía desconocen este cambio en la normativa o su carácter obligatorio desde 2014, 2015 o 2016 según el contenido. Cumplir con la ley de etiquetado es, por lo tanto, totalmente imprescindible si no quieren incurrir en sanciones desde 5.001 hasta 600.000 euros.
El etiquetado ayuda a los consumidores a tomar una decisión informada al comprar sus productos alimenticios.
Cambios que estableció la ley con respecto a la legislación anterior
Las modificaciones más importantes que introducía el reglamento europeo con fecha límite a diciembre de 2014 incluían:
- Mejora de la legibilidad de la información de la etiqueta . Se establecía un tamaño de fuente (letra) mínimo según el tamaño del envase y suficiente contraste entre el color de la fuente y el fondo, sin formas que pudieran dificultar la lectura. Hasta entonces muchos envases requerían lupa para poder leer en ellos los ingredientes o la información nutricional, como podemos ver bajo este párrafo.
- Presentación más clara y armonizada de los alérgenos más importantes (por ejemplo, soja, nueces, gluten, lactosa) para alimentos preenvasados, es decir, enfatizarlos en la lista de ingredientes con un tipo de letra diferente, estilo (por ejemplo, en negrita) o color de fondo. Hasta entonces muchas etiquetas los incluían, pero encubiertos sin destacar en una diminuta lista de los ingredientes, a menudo en varios idiomas.
- A continuación podemos ver un ejemplo de cómo antes de la ley un intolerante a la lactosa podía tener dificultades en saber si un snack de chocolate contenía leche y cómo después ha podido comprobarlo de forma más sencilla:
- Obligatoriedad de especificar del origen de los aceites y grasas vegetales (girasol, palma, etc.), es decir, que ya no es suficiente con etiquetar “aceite vegetal” o “grasa vegetal”. Desde que esta clarificación es obligatoria han tenido lugar algunas polémicas relacionadas con el aceite y la grasa de palma, que algunos fabricantes ocultaban tras la denominación genérica “aceite vegetal” o “grasa vegetal”, ya que este componente tiene un porcentaje de grasas saturadas mucho más elevado que otros aceites y grasas vegetales (un 50% del total de grasas).
- Un ejemplo de ello fue el de la crema de cacao Nutella, y otro lo tenemos precisamente en la imagen anterior del snack Kit Kat, en cuyo primer envoltorio, de antes de la entrada en vigor de la nueva ley de etiquetado, se especifica “grasa vegetal”, mientras que en la segunda ya se especifica concretamente “grasa de palma”. Otro ejemplo lo vemos a continuación, en un pack de latas de paté de atún en el que la denominación genérica “aceite vegetal” podía dar lugar a que el consumidor pudiera pensar que se trata de aceite de oliva, más apreciado por su sabor, cuando en realidad se trata de aceite de girasol, como se puede ver en la segunda imagen.
- Obligatoriedad de informar sobre el origen de la carne fresca de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral (hasta entonces sólo era obligatorio con carne de vacuno y derivados, a raíz de la crisis de la encefalopatía espongiforme, o crisis de las vacas locas).
- Como podemos ver en el ejemplo bajo este párrafo, en 2013 todavía algunos fabricantes no incluían esta información en la etiqueta.
- Obligatoriedad de informar sobre el origen de la miel, las frutas y las hortalizas .
- Obligatoriedad de especificar si un producto se ha congelado y descongelado , debe indicarse que no se puede volver a congelar. Es algo que ocurre, por ejemplo, con los productos que pueden ser congelados para eliminar parásitos como el anisakis: el salmón, los boquerones, el sushi, etc.
Las modificaciones más importantes que introducía el reglamento europeo con fecha límite diciembre de 2016 incluían:
- Obligatoriedad de especificar en información nutricional el valor energético, las grasas (y qué parte de ellas son saturadas), los hidratos de carbono (y qué parte de éstos son azúcares), las proteínas y la sal (no el sodio, que sólo es una parte de la sal, y oculta el contenido real en sal).
- Obligatoriedad de especificar las cantidades de cada elemento en 100g o 100ml para facilitar la comparación de la cantidad de elementos en paquetes de tamaños distintos. De esta manera es más fácil saber si estamos excediendo la cantidad diaria recomendada de cada uno, que también debe especificarse en la etiqueta. Hay que tener en cuenta que de momento esta cantidad se expresa en ingesta de referencia por cada 100g o 100ml y aplica a adultos. Eso provoca que tengamos que prestar especial atención a las ingestas en niños, que deben ser menores, sobre todo en productos de consumo principalmente infantil, como cremas de cacao, petit suisses, bollería, cereales, etc. A grandes rasgos, en un adulto las recomendaciones nutricionales son de una ingesta de grasas saturadas de un 10% de las calorías ingeridas diariamente y de un 15 y un 30% las grasas en general.
- Como podemos ver en el ejemplo siguiente, gracias a la nueva normativa, en la etiqueta del envase de tomate frito podemos ver que si echamos 50 gramos de tomate en la pasta estaremos consumiendo un 4,5% de la sal que se recomienda que tomemos en todo el día. En el caso de los niños, estarían consumiendo entre un 11 y un 18% aproximadamente según la edad. También veremos que la mayor parte de hidratos de carbono que contiene son azúcares, de manera que podremos decidir, quizá, sustituir esta salsa por una salsa casera sin azúcares añadidos.

La etiqueta debe tener la letra lo suficientemente grande y destacada sobre el fondo, los alérgenos más importantes deben ir resaltados de forma visible y el origen de los distintos alimentos debe quedar claramente especificado, en especial el de la carne, el de los aceites y grasas, la miel, las frutas y las hortalizas.
Estas obligaciones de etiquetado también aplican a las tiendas online, que deben detallar toda la información en cada ficha de producto.
Para más información sobre las modificaciones que ha establecido la ley de etiquetado, se puede consultar la página web de la Unión Europea sobre esta cuestión.
Beneficios para celíacos, veganos, alérgicos y más
La ley de etiquetado de 2011 ha supuesto un avance para todos los consumidores, ya que éstos se benefician de poder conocer qué contienen los productos alimenticios que consumen, y así saber si son seguros y adecuados para su dieta, y también por qué lugares y procedimientos pasan antes de llegar a sus manos.
Antes de esta normativa, por ejemplo, una persona alérgica a los frutos secos o intolerante a la lactosa podía comprar una tableta de chocolate negro estándar pensando que no suponía un problema para su salud, ya que los elementos problemáticos no debían ir necesariamente destacados, como sí ocurre ahora. O una persona que estaba a dieta no sabía que los postres con sabor a chocolate que consumía, a pesar de no tener apenas grasas, contenía un elevadísimo porcentaje de azúcares en los hidratos de carbono, y por lo tanto no son lo más saludable.
Además, esta misma legislación obliga a toda empresa alimentaria (por ejemplo, restaurantes) que ofrezca productos sin envasar a informar sobre la presencia de los 14 alérgenos más importantes: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azure y sulfitos, altramuces y moluscos, además de todos los productos a base de estos alimentos y/o sus derivados.
Cumplir con la ley de etiquetado
La legislación en esta materia sigue avanzando, y por eso es necesario estar al día de la normativa, especialmente si somos empresas relacionadas con la industria alimentaria. Es muy recomendable asesorarse en una consultoría alimentaria de confianza sobre esta materia, y si es preciso, llevar a cabo una formación para los empleados, que están sujetos a bonificación de la Fundación Tripartita.
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